Pasaporte para animales de compañía.

Mucha gente se lleva a sus perros de vacaciones y, ahora, con el nuevo programa para el traslado de animales de compañía podemos llevar a nuestros perros a otros países europeos. La obtención del pasaporte tarde unos ocho meses, asi que comience a tramitarlo con suficiente antelación. Si quiere viajar con su perro, deberá seguir unos pasos básicos y podrá viajar libremente por toda Europa.



Este documento facilita la comprobación de los datos relativos a un animal y a su propietario a pesar de estar escrito en la lengua o lenguas oficiales de cada uno de los estados miembros. Todos los pasaportes van provistos de un numero único (código que sigue normas ISO) para garantizar una numeración única en toda la Unión.

El pasaporte no sustituye la cartilla sanitaria del animal por lo que solo se expedirá si su animal va a viajar y solo se podrá realizar una vez.

Desplazamiento a estados miembros (excepto Reino Unido, Malta, Irlanda y Suecia).

Los animales deberán ir ACOMPAÑADOS de su PASAPORTE donde figure que:
  • Están CORRECTAMENTE IDENTIFICADOS
    • El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del pasaporte.
    • Se procederá a la identificacion del animal. No se expedirá el pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado.
    • Comprobación de los datos del propietario del animal:
      • Solicitar su DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
      • El veterinario comprobara en su registro los datos del propietario. Los datos del titular en el Registro y en el pasaporte deben coincidir.
      • En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el Registro. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberan cambiarse también los datos en el registro.
  • Han sido OBJETO DE VACUNACIÓN o REVACUNACIÓN antirrábica.
    • El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del pasaporte.
      • Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte).
- Los desplazamientos de animales menores de 3 meses necesitarán autorización expresa del Estado Miembro de destino.
- Si el destino es FINLANDIA, el veterinario clínico cumplimentará además el apartado VII, de Tratamiento contra Equinococcus con Praziquantel en los 30 días anteriores a la partida del animal.

Desplazamiento a Reino Unido, Malta, Irlanda y Suecia.

Los animales deberán ir ACOMPAÑADOS de su PASAPORTE donde figure que:
  • Están CORRECTAMENTE IDENTIFICADOS
    • El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del pasaporte.
    • Se procederá a la IDENTIFICACION DEL ANIMAL. No se expedirá el pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado OBLIGATORIAMENTE con microchip si el destino es el Reino Unido o Irlanda. Suecia acepta tanto como el microchip como el tatuaje. 
    • Comprobación de los datos del propietario del animal:
      • Solicitar su DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
      • El veterinario comprobara en su registro los datos del propietario. Los datos del titular en el Registro y en el pasaporte deben coincidir.
      • En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el Registro. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también los datos en el Registro.
  • Han sido OBJETO DE VACUNACIÓN o REVACUNACIÓN antirrábica.
    • El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del pasaporte.
    • Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte).
    • El veterinario clínico ha realizado una TOMA DE MUESTRA de SANGRE para valoración de ANTICUERPOS neutralizantes ANTIRRÁBICOS en suero, con las siguientes normas:
      • Si el destino es REINO UNIDO E IRLANDA, la muestra debe ser tomada 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento.
      • Si el destino es SUECIA: la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación.
      • En desplazamientos sucesivos del mismo animal, no será preciso la realización de nuevas valoraciones de anticuerpos neutralizantes, si el animal ha sido revacunado con regularidad, sin ruptura del protocolo de vacunación prescrito por el laboratorio fabricante y/o la normativa vigente.
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Decisión 2003/803/CE. D.O.C.E de 27/11/03

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